Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01935/2024)
Bases para la selección de 20 plazas, acogidas al programa de colaboración económica municipal de empleo y constitución de lista de reservas
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 1935/2024

El Tribunal podrá pedir la asistencia al examen de asesores expertos en la materia.
El Tribunal Calificador tendrá potestad para interpretar las presentes bases y decidir las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse, publicando propuesta provisional y definitiva de contratación ante esta Alcaldía para la formalización del contrato
objeto de esta convocatoria. La propuesta provisional será objeto de reclamación por las personas interesadas en el plazo
de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Las mismas serán resueltas por el propio Tribunal de
selección. En caso de no presentarse reclamaciones, la propuesta provisional se elevará a definitiva.
Undécima. Régimen disciplinario.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Duodécima. Lista de reserva.
Se constituirá una lista de reservas por cada puesto con las personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en
el cómputo total del proceso.
Se ordenará cada lista por orden de puntuación obtenida en las pruebas de selección, permaneciendo los aspirantes en
dicha situación de espera hasta que le corresponda su turno, por puntuación y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según necesidades de
los distintos servicios.
Las personas seleccionadas serán citadas telefónicamente, y mediante notificación del Ayuntamiento en modelo oficial
aprobado a tal efecto, debiendo aportar la documentación que se les indique para la formalización del contrato junto con el
informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida desarrollar el puesto
de trabajo al que opta, en el momento de la contratación.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en una primera
vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden estricto de
selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los casos de
enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la bolsa de empleo:
a) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
b) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de este, supondrá la exclusión
automática de la lista.
La vigencia de la lista irá vinculada a la duración del presente programa de colaboración económica municipal.
Décimotercera. Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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