Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01950/2024)
Bases para la creación de cuatro plazas, acogidas al programa de colaboración económica municipal de conciliación y corresponsabilidad para 2024 "Concilia-Extremadura"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 1950/2024

estar en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 3 "Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre
Educativo Infantil y Juvenil-SSCB0211" (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE número 309 de 24 de diciembre
de 2011), "Dinamización, Programación y Desarrollo de Acciones Culturales-SSCB0110" (Real Decreto 1697/2011, de 18 de
noviembre, BOE número 309 de 24 de diciembre de 2011) o nivel 2 "Dinamización de Actividades de Ocio y Tiempo Libre
Educativo Infantil y Juvenil-SSCB0209 (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, BOE número 297 de 10 de diciembre de
2011). No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa,
las entidades locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que
cuenten con el Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre, podrán considerar equivalentes los siguientes:
I. Que la persona a contratar haya obtenido el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil
expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura conforme a lo establecido en la legislación vigente
por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre
infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.
II. Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones:
Títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias: "Servicios
Socioculturales y a la Comunidad", "Actividades Físicas y Deportivas" o el título de Animación Turística
de la Familia de "Hostelería y Turismo".
Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las
Actividades Socioculturales o las Actividades Físico Deportivas.
III. En el caso de no reunirse los requisitos contemplados en el punto I de este apartado, se entenderá como
equivalentes las titulaciones de Formación Profesional o Formación Universitaria citados en el punto II.
Monitores/as de Ocio y Tiempo Libre.
Habrán de estar en posesión en el momento de realizarse la oferta de empleo, al menos de un título de grado medio de la
familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del certificado profesional de nivel 2,
expedido de acuerdo a la normativa vigente, de actividades culturales y recreativas (dinamización de actividades de tiempo
libre educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de
Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil
y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y
Monitores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma. No obstante, en los
procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las entidades locales
destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el diploma de
Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán considerar equivalentes al citado diploma las siguientes titulaciones:
Títulos de Formación Profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (Grado Medio), Enseñanza y
Animación Socio deportiva (Grado Superior), Animación Sociocultural y Turística (Grado Superior) y Educación Infantil
(Grado Superior).
Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades
Socioculturales o las Actividades Físico Deportivas.
Tercera. Periodo de Contratación.
El periodo de contratación será de 6 meses desde el inicio del programa.
Cuarta. Horario.
El horario se fijará según la categoría profesional y necesidades del servicio.
Quinta. Funciones y características del puesto.
Las propias del puesto a desempeñar.
Sexta. Preselección.
La preselección se hará del siguiente modo:
Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de
trabajo ofertado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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