Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01911/2024)
Modificación del régimen de asignación de los grupos políticos
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1911/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 1911/2024
Modificación del régimen de asignación de los grupos políticos

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada, en primera convocatoria, el día 19 de abril de 2024, adoptó el
siguiente acuerdo en relación con el régimen de retribuciones y asignaciones de la corporación:
"Primero. Modificar el citado acuerdo, procediendo a la asignación de dotación económica a los grupos políticos
municipales, siendo esta la única modificación y quedando el régimen de asignaciones redactado de la siguiente forma:
"Primero. Determinar que el cargo de Alcalde-Presidente realice sus funciones en régimen de dedicación
parcial al 50% con arreglo a las siguientes condiciones:
- Retribución: 1.400,00 euros netos mensuales, con abono de doce pagas más dos
extraordinarias (junio y diciembre).
- Cotización: Conlleva la correspondiente afiliación, alta y cotización en el régimen general de la
Seguridad Social.
- Revisión: La cuantía de la retribución fijada será revisada para cada ejercicio presupuestario,
con efectos del 1 de enero, en los términos que se establezca con carácter general para el
personal del sector público.
Segundo. Determinar que el cargo de primer Teniente de Alcalde realice sus funciones en régimen de
dedicación parcial al 50%, con arreglo a las siguientes condiciones:
- Retribución: 700,00 euros netos mensuales, con abono de doce pagas más dos
extraordinarias (junio y diciembre).
- Cotización: Conlleva la correspondiente afiliación, alta y cotización en el Régimen General de la
Seguridad Social.
- Revisión: La cuantía de la retribución fijada será revisada para cada ejercicio presupuestario,
con efectos del 1 de enero, en los términos que se establezca con carácter general para el
personal del sector público.
Tercero. Estos acuerdos tendrán efectos con carácter retroactivo desde la fecha de toma de posesión de la
Corporación, es decir, con fecha de efectos de 17 de junio de 2023.
Cuarto. Los miembros de la Corporación que no tengan reconocido el régimen de dedicación de clase alguna
percibirán, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que
formen parte las siguientes cuantías:
- Por asistencia a sesiones del Pleno de la Corporación: 30,00 euros.
- Por asistencias a sesiones de la Comisión Especial de Cuentas: 12,00 euros
- Solo se percibirá una asistencia por día, en su caso, la de mayor cuantía, con independencia
del número de reuniones o sesiones a las que se asista.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, se fija, con
efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, la asignación a los grupos políticos municipales como sigue:
- Cantidad mensual fija: 50,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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