Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01924/2024)
Delegación de funciones de la Alcaldía en la primera Teniente de Alcalde
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
Anuncio 1924/2024
Delegación de funciones de la Alcaldía en la primera Teniente de Alcalde

DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA ALCALDÍA EN LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE
Por resolución de Alcaldía número 32/2024 de fecha 29 de abril de 2024, se aprobó la resolución que se transcribe
literalmente:
Visto que corresponde a los/as tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden
de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el
ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que, por causa de baja de paternidad, resulta necesario sustituir al Acalde en todas sus funciones propias del cargo.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en doña Juana Terraza Pizarro, Primera Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, la
totalidad de las atribuciones que legalmente competen a esta Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en tanto perdure la situación de baja médica
hasta la reincorporación efectiva al cargo.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.- La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Sexto.- De la presente resolución se dará cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera
sesión que esta celebre.
Séptimo.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
En Campillo de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Antonio Lianes Vera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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