Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01907/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de gestión de informaciones del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1907/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 1907/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de gestión de informaciones del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento por el que se regula el procedimiento de gestión de
informaciones del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
BODONAL DE LA SIERRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las determinaciones de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, se
incorporan al Derecho español con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la administración local.
Artículo 1. Finalidad del procedimiento y ámbito organizativo.
1. El presente Reglamento, tiene como finalidad establecer el procedimiento aplicable a las denuncias e informaciones que
se presenten al amparo de la legislación sobre protección del informante y lucha contra la corrupción el Ayuntamiento de
Bodonal de la Sierra.
2. Este Reglamento, se aplicará dentro del ámbito de la entidad local del municipio de Bodonal de la Sierra, incluyendo a sus
Entidades y Organismos dependientes que tengan menos de cincuenta trabajadores.
Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. El presente Reglamento, resultará de aplicación a aquellas informaciones o denuncias que se produzcan dentro del marco
de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
y de lucha contra la corrupción.
2. Las materias a que se refiere el apartado anterior serán:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el
anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
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