Elecciones. Elecciones 2024. Elecciones al Parlamento Europeo. Junta Electoral de Zona de Villanueva de la Serena. (01918/2024)
Locales oficiales y lugares públicos gratuitos para la celebración de actos de campaña electoral
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Junta Electoral de Zona de Villanueva de la Serena

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ELECCIONES
ELECCIONES 2024
Elecciones al Parlamento Europeo
Junta Electoral de Zona de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1918/2024
Locales oficiales y lugares públicos gratuitos para la celebración de actos de campaña electoral

ACTA DE DESIGNACIÓN DE ESPACIOS PARA CELEBRACIÓN DE ACTOS DE CAMPAÑA Y PARA COLOCACIÓN DE CARTELES
En Villanueva de la Serena, a 26 de abril de 2024.
Constituida la Junta Electoral de Zona de Villanueva de la Serena con los siguientes miembros:
Presidente:
Doña Susana Calvo Gago.
Vocales judiciales:
Doña Laura Mateos Terrón.
Doña Isabel Ángeles Fernández Rodríguez.
Asistidos de mí la Secretaria: Doña María Elena Plaza Martín.
Por la Sra. Secretaria se da cuenta de los escritos presentados ante esta Junta electoral de zona por diferentes
Ayuntamientos, comunicando los emplazamientos disponibles para la celebración de forma gratuita de actos de campaña
electoral, cuya relación se refleja al final de este acta así como para la colocación gratuita de carteles, pancartas y
banderolas.
Se aprueba la relación de locales y emplazamientos facilitada por los Ayuntamientos, cuya relación se refleja al final de este
acta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 LOREG.
A día de la fecha no consta que ningún partido político haya solicitado lugares para celebrar actos de campaña electoral, por
lo que se adopta por unanimidad de esta Junta Electoral de Zona el siguiente.
ACUERDO
1. Sobre los emplazamientos para la celebración de actos de campaña.
Conforme al artículo 54 y 57 de la LOREG, los distintos ayuntamientos han remitido a esta junta relación de los lugares
públicos que se reservan para la realización de actos de campaña.
Se acuerda comunicar la citada relación de lugares y locales, cuya relación se refleja en el anexo I, para la realización de
actos de campaña a la Junta Electoral Provincial de Badajoz, Boletín Oficial de la Provincia, y a la Subdelegación del Gobierno.
2. Sobre los carteles electorales, pancartas y banderolas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 LOREG, esta Junta acuerda que se proceda a la distribución de los
espacios destinados para la colocación de carteles de conformidad con el acuerdo que libremente alcancen los
representantes de los partidos lo soliciten.
En defecto de acuerdo, se establece como criterio para el reparto del uso de los lugares designados lo dispuesto en el
artículo 56.2 LOREG, es decir, atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las
anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de Zona, atribuyéndose según las
preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes
en el mencionado ámbito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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