Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01495/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria para la concesión de subvención de la ayuda municipal por nacimiento o adopción "Cheque Bebé 2024"
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 1495/2024

De conformidad con lo prevenido en el artículo 2, la ayuda consistirá en una prestación económica en forma
de cheques-bebé:
- La primera, en el momento de concesión de la ayuda junto a la notificación de la resolución.
- La segunda, a solicitud del interesado una vez transcurridos doce meses desde el hecho causante del
derecho, si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de la ayuda (anexo II).
9. Destino de la ayuda concedida.
El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe del cheque-bebé entregado a la adquisición de bienes relacionados con
las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda. La adquisición de los bienes habrá de llevarse a cabo en
establecimiento comercial que previamente se haya adherido, según en la forma que determine este Ayuntamiento. El plazo
máximo para hacer uso de los cheques-bebé será de tres meses a partir de la concesión de la ayuda.
10. Cuantía de las ayudas.
La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheque-bebé, por los importes siguientes:
- Por cada hijo nacido o adoptado 618,60 euros.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera es compatible con cualquier otra ayuda
establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por el
número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por
nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción).
11. Incompatibilidades de las ayudas.
Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo.
12. Destino de la ayuda concedida.
El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe del cheque-bebé entregado a la adquisición de bienes relacionados con
las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda.
La adquisición de los bienes habrá de llevarse a cabo en establecimiento comercial que previamente se haya adherido,
según en la forma que determine este Ayuntamiento. El plazo máximo para hacer uso de los cheques-bebé será de tres
meses a partir de la concesión de la ayuda.
13. Justificación de la ayuda por parte del comerciante.
El pago de la ayuda debe de realizarse mediante la presentación de facturas originales por parte de los comercios adheridos
a nombre del beneficiario, junto al cheque o cheques canjeados por el mismo.
La entrega de la documentación anteriormente reseñada se realizará en el Registro General del Ayuntamiento. El importe de
la justificación deberá ser igual a la cuantía de la ayuda de los cheques canjeados (IVA incluido), no haciéndose responsable
el Ayuntamiento de la cantidad excedida del importe de los cheques-bebé entregados. El plazo máximo para hacer entrega
de las facturas será de dos meses desde la entrega del cheque-bebé.
14. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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