Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01495/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria para la concesión de subvención de la ayuda municipal por nacimiento o adopción "Cheque Bebé 2024"
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 1495/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
Anuncio 1495/2024
Extracto de las bases de la convocatoria para la concesión de subvención de la ayuda municipal por nacimiento o adopción
"Cheque Bebé 2024"

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DE LA AYUDA MUNICIPAL POR NACIMIENTO O
ADOPCIÓN "CHEQUE-BEBE 2024"
BDNS (IDENTIF.): 753557
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753557).
1. Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de esta subvención están contenidas en la Ordenanza reguladora de ayudas a la
natalidad/adopción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha
22 de julio de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz en fecha 19 de septiembre de 2022 así como
la modificación de la Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 66 de 8 de abril de 2024.
2. Créditos presupuestarios.
La aplicación presupuestaria de gastos a la que se imputa la subvención es la 232 480 del presupuesto municipal de 2024.
3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
La presente Ordenanza tiene su fundamento en las competencias que el artículo 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga a este Ayuntamiento. Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades y
aspiraciones de los vecinos de este municipio. El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, tiene entre sus prioridades el apoyo
a las familias y a la natalidad, siendo el objeto de esta Ordenanza la regulación del régimen jurídico de otorgamiento de
ayudas por nacimiento o adopción de hijos/as menores de tres años.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente. La ayuda por
natalidad establecida por el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, es compatible con cualquier otra ayuda establecida por
otras entidades públicas o privadas con igual finalidad. Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por el número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007,
de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción).
4. Requisitos de los solicitantes.
1.- Ser progenitor o adoptante de un niño nacido en el periodo fijado en la convocatoria de ayudas, que sea
empadronado en Oliva de la Frontera desde su nacimiento o adopción.
2.- Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Oliva de la Frontera
podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3.- Estar empadronado el progenitor solicitante en domicilio de Oliva de la Frontera, durante tres meses
consecutivos inmediatamente anteriores al hecho que dé derecho a la obtención de la ayuda solicitada.
4.- No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
5.- No haber sido privados total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido
asumida por instituciones públicas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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