Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01843/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D rule: Artistas en el Territorio", para el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 1843/2024

que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de espacios escénicos en perfectas condiciones de uso (teatro, auditorio, casa de la cultura,
centro cultural…), no se considerarán a estos efectos espacios dedicados a otras funciones como pueden ser
pabellones polideportivos, gimnasios, escenarios móviles, casetas municipales… tampoco serán considerados
espacios al aire libre, ya estén concebidos o no como espacios escénicos (escenarios al aire libre, campos de
fútbol, plazas, plazoletas…).
b) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los
beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
d) Asimismo, se perderá la condición de beneficiario en caso de cambio del espacio escénico propuesto, salvo
que por motivos debidamente justificados el espectáculo no pueda llevarse a cabo en el mismo. El nuevo
espacio propuesto ha de cumplir con los requisitos anteriormente mencionados y superar con arreglo al
mismo la valoración mínima para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última instancia con
la aprobación de la Cultura, Deportes y Juventud. El cambio de espacio escénico sin mencionada aprobación
dará lugar a la pérdida de la subvención.
4. Cantidades a subvencionar.
La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 2.500,00 € IVA incluido. Estas subvenciones se destinan
a sufragar los gastos de caché de los artistas.
Los municipios y entidades locales menores beneficiarios deberán realizar la actividad subvencionada desde el día 1 de
septiembre hasta el día 15 de diciembre de 2024, y deberán presentar la documentación correspondiente a la justificación
de la subvención según lo dispuesto en el apartado a) de la base 12 de la convocatoria.
5. Solicitudes y documentación.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma.
Diputación de Badajoz y deberá contener la firma electrónica requerida por la Ordenanza reguladora del
Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz y sus
entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021) y se acompañará de todos los
documentos e informaciones que determina esta convocatoria.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del Registro Electrónico, ubicado en la Sede
Electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento
Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz, no admitiéndose ninguna
solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes, a través de la Sede Electrónica podrá realizarse durante las 24 horas de
todos los días del plazo establecido.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la Entidad Local. Los pasos a seguir
para realizar el acceso son:
1. Entrar en la dirección https://sede.dip-badajoz.es
2. Acceder como Entidad Local.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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