Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01839/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del servicio de pesaje automático en báscula municipal
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Villagarcía de la Torre (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del servicio de pesaje automático en
báscula municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA
No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días hábiles, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de
imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio de pesaje automático en
báscula municipal, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que se
hace público, a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a continuación, el texto íntegro de la Ordenanza, en el
anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladores de esta Jurisdicción.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE PESAJE AUTOMÁTICO EN BÁSCULA MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y
20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización del servicio automático en báscula municipal, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de pesaje automático en báscula de titularidad
minicipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Están sujetos al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del servicio automático de pesaje en báscula
municipal
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junta a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 5.- Cuota Tributaria
La cuota se fija en 0,50 € el pesaje.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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