Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01824/2024)
Aprobación definitiva del expediente de transferencia de créditos número 5/2024
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Ayuntamiento de Talavera la Real

Anuncio 1824/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talavera la Real
Talavera la Real (Badajoz)
Anuncio 1824/2024
Aprobación definitiva del expediente de transferencia de créditos número 5/2024

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del
Ayuntamiento de Talavera la Real, adoptado en fecha 21 de marzo de 2024, sobre transferencia de crédito 5/2024.
La modificación aprobada, se corresponde con el siguiente desglose:

APLICACIONES DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA

Aplicación presupuestaria

Denominación

920/160.00

Seguridad Social Administración General

920/221.99

Otros suministros Administración General

943/463
920/270.01

Importe baja crédito (€)
15.000,00
4.000,00

Transferencias a Mancomunidades

15.000,00

Indemnizaciones Administración General

23.000,00

920/216

Equipos para procesos información

912/100

Retribuciones miembros Corporación

20.000,00

920/120.00

Retribuciones Administración General

20.000,00

Total bajas de créditos:

3.000,00

1000.000,00

APLICACIONES DE GASTOS CON CRÉDITOS EN ALTA

Aplicación presupuestaria

Denominación

Importe del alta crédito (€)

338/226.09

Actividades culturales y deportivas

50.000,00

338/221.00

Energía eléctrica recinto ferial

50.000,00

Total altas de créditos:

100.000,00

Total altas de créditos igual a las bajas:

100.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Talavera la Real, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Manuela Sancho Cortés.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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