Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01816/2024)
Aprobación definitiva del Programa de activación del empleo local para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)
Anuncio 1816/2024
Aprobación definitiva del Programa de activación del empleo local para el ejercicio 2024

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Programa de activación del empleo local para el ejercicio 2024, de fecha 27 de
febrero de 2024, cuyo texto íntegro se hace público, según anexo I, para general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
ANEXO I
PROGRAMA DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL. EJERCICIO 2024
1. Introducción.
Dentro de sus limitaciones y posibilidades, el Ayuntamiento del municipio de San Vicente de Alcántara procura dar
respuesta a las necesidades del conjunto del sistema productivo, teniendo en cuenta tanto a las empresas como a los
trabajadores, prestando especial atención a las personas trabajadoras desempleadas.
El Programa de activación para el empleo local que se promueve, en función del diagnóstico de situación del grupo de
población que actualmente se encuentra buscando activamente un empleo dentro de este municipio, contiene propuestas
que pretenden ajustarse a la realidad actual de estas personas.
Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política local integral de empleabilidad, con la pretensión,
entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos sectores de población desempleada que tienen mayores
dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, en
relación a alcance de la autonomía local, las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer
su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de junio, Reguladora de las Bases de
Régimen Local - en adelante LRBRL, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en materias como:
a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio
histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: En particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos
y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en
situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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