Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (01766/2024)
Extracto de la resolución de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para el programa de ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, y otros
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

Anuncio 1766/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Instituto Municipal de Servicios Sociales
Badajoz
Anuncio 1766/2024
Extracto de la resolución de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz,
por la que se convocan ayudas para el programa de ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, y otros

RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2024 DE LA VICEPRESIDENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (EN ADELANTE IMSS), POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE AYUDA A
MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS
SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES PARA 2024-2025
BDNS (Identif.): 755895
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755895)
Primero.- Beneficiarios: Mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que reúnan los requisitos establecidos en el punto
decimoséptimo de la resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda, entre otros, los siguientes:
Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo o la nacionalidad suiza; en el caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal
en España o haber iniciado el procedimiento para su obtención y las personas solicitantes y beneficiarias de
protección internacional.
Acreditar la situación de especial vulnerabilidad, aportando los medios de prueba indicados en el apartado 5
de las presentes bases reguladoras para su oportuna valoración en el informe social expedido por los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
En caso de acreditar ser mujer víctima de violencia de género, es imprescindible no convivir con su agresor y
formar parte del programa de recuperación integral de mujeres víctimas de violencia de género en
Extremadura (PRIMEX).
No disponer de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo o carecer de una solución habitacional
alternativa que puedan ocupar tras la acreditación de su situación de especial vulnerabilidad, ni la persona
solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y cuya ocupación sea compatible con dicha
situación de especial vulnerabilidad.
Segundo.- Objeto: Dotar de una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, que pueda
implementarse de forma rápida a aquellas personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad con
carácter temporal, con cargo a el programa de ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden
de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023, de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la junta de
Extremadura.
Tercero.- Bases reguladoras: Las ayudas convocadas se regirán en todo caso por lo dispuesto en la resolución de 17 de
marzo de 2023 de la Secretaría General por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas, al amparo de la
Orden de 18 de diciembre de 2020, publicada en el DOE de 21 de diciembre de 2020, en el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo; en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se
incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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