Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01771/2024)
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1771/2024

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus
beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la
subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si
fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de
efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el
régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
3.3. Las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el
gasto realizado con los documentos necesarios.
No obstante, el Alcalde o el Concejal Delegado, u órgano que corresponda,
dentro de sus competencias, y mediante decreto, podrán resolver un anticipo de
la subvención concedida de hasta un 50% del importe total.
3.4. La concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de
expediente en el que conste el destino de los fondos y los requisitos necesarios
que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.
Cumplidas las condiciones estipuladas en el acto administrativo de concesión, o
en el momento establecido en las normas de cada subvención, o en las bases de
ejecución del presupuesto, se procederá a su reconocimiento y posterior pago.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena podrá efectuar en cualquier
momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida y líquida, el
Alcalde podrá acordar la compensación.

16.2. Base 36: Justificación.
1. Las entidades subvencionadas justificarán la utilización de los fondos recibidos en los plazos
legalmente establecidos. La falta de justificación producirá la obligación de devolver las
cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin
perjuicio de satisfacer el interés legal a partir de la fecha en que debieron rendir la cuenta y
hasta la fecha en que se verifique el reintegro.
2. En aquellos supuestos especiales en los que la realización de las actividades no permita la
justificación de la subvención en los plazos legalmente establecidos, en el momento de su
concesión podrán establecerse otros diferentes, si bien siempre con el límite del 31 de
diciembre del ejercicio en que tal subvención fue concedida.
3. Las cuentas acreditativas de la inversión de las cantidades se rendirán por los perceptores
ante la Intervención con las formalidades legales, esto es, el "recibí" de los proveedores o
ejecutantes de los servicios y documentos acreditativos de los pagos, acompañados de relación
detallada de estos, haciendo constar los descuentos a que estén sujetos y la liquidación final.
Asimismo, deberán acompañarse cartas de pago de los reintegros efectuados y del ingreso de
los impuestos correspondientes".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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