Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01727/2024)
Aprobación definitiva del expediente de derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura domiciliaria
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 1727/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 1727/2024
Aprobación definitiva del expediente de derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura
domiciliaria

Habiéndose expuesto al público anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de
febrero de 2024, de aprobación inicial del expediente de derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
recogida de basura domiciliaria, por plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz que tuvo lugar con fecha 1 de marzo de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y
pudieran ser presentadas las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y que, en su parte dispositiva, es del siguiente tenor
literal:
"Primero. Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de
basura domiciliaria.
Segundo. La Ordenanza una vez finalizado el expediente conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, quedará derogada el 30 de abril de 2024 y se recaudarán, conforme a la misma, los meses
prorrateados correspondientes a la prestación del servicio.
Tercera. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios
municipal durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y
presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Simultáneamente, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad
(https://lagarrovilla.sedelectronica.es/info.0).
Cuarta. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo
anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Quinta. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados
con este asunto".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puede interponerse alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día
siguiente al de la citada publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
En La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Romero Salgado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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