Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01709/2024)
Bases y convocatoria para pruebas selectivas por el sistema de oposición libre, para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnicos, subgrupo A1, especialidades Jurídica y Económica
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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15.2.1. Contactos telefónicos. Se llamará al teléfono para el llamamiento siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la lista. Si no se recibe contestación se realizarán otras
dos llamadas telefónicas dentro del horario de 8:00 a 15:00, y, si no se recibe contestación, se
llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente hasta que se consiga contactar
con algún integrante de la lista.
15.2.2. Aceptación o rechazo. El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de contratación
el día en que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta,
rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser contratado, perderá su posición en la
lista, pasando al último lugar.
15.2.3. Mantenimiento del orden de prelación. Cuando se produzca el fin del contrato por
haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar
que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más ocasiones.
15.2.4. Mantenimiento del orden de prelación. Las personas que rechacen la oferta de
contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los
siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde
el llamamiento:
a) Baja por maternidad o paternidad.
b) Baja por enfermedad o accidente.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al
trabajo.
d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
f) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que
no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
15.2.5. Exclusión de la lista de espera. Los aspirantes serán excluidos de la lista en los
siguientes casos:
a) No aportación de la documentación requerida para suscribir el contrato.
b) No comparecer a la firma del contrato dentro del plazo establecido.
c) No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de «no apto».

16.- Norma final.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el
recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo."
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldía-Presidencia, Raúl Gordillo Barroso.
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ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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