Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01709/2024)
Bases y convocatoria para pruebas selectivas por el sistema de oposición libre, para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnicos, subgrupo A1, especialidades Jurídica y Económica
19 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 1709/2024

pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a
este proceso selectivo. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
9.- Embarazo de riesgo o parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera
completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de
estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la
realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado
el proceso selectivo.
10.- Relaciones con la ciudadanía y transparencia del proceso selectivo.
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en la sede electrónica del Excmo.
Ayto. de Jerez de los Caballeros.
Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica. En
todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos
en estas bases.
11.- Admisión de personas aspirantes. lista de admitidos y excluidos.
11.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, se indicará la relación de
personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas
de personas aspirantes admitidas y excluidas y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su
caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
11.2.-Podrán efectuarse reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles a dicha publicación, pudiéndose
solicitar igualmente la subsanación de errores materiales o la recusación de miembros del Tribunal.
Los aspirantes excluidos que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la
omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso
selectivo. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.
11.3.- Finalizado dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. No procederá la
devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas
aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.
12.- Tribunal Calificador.
12.1.- El Tribunal Calificador será designado mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros previamente o simultáneamente con la publicación de la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
12.2.- Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición del Tribunal podrá ser de
al menos tres miembros, designados por la persona que ostente la Presidencia.
12.3.- De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal Calificador velará por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.4.- El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 19