Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01701/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia y estancia en le escuela infantil para niños/as de 0 a 3 años
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1701/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Villagarcía de la Torre (Badajoz)
Anuncio 1701/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia y estancia en le escuela infantil para
niños/as de 0 a 3 años

APROBACIÓN DEFINITIVA
No habiéndose presentado, en el plazo de 30 días hábiles, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de imposición y
ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presentación del servicio de asistencia y estancia en la
escuela infantil de niños de 0 a 3 años, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se eleva a
definitivo, lo que se hace público, a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a continuación, el texto integro de la
Ordenanza, en el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladores de esta jurisdicción.

_______________
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL PARA NIÑOS/AS DE 0
A 3 AÑOS
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Villagarcia de la Torre establece la tasa por asistencia y estancia en la escuela infantil para niños
/as de 0 a 3 años, a que se refiere el artículo 20.3, del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de asistencia y estancia en la escuela infantil,
niños/as de 0 a 3 años.
Artículo 3.º. Obligados al pago y devengo.
Están obligados al pago de la tasa-regulada en esta Ordenanza fiscal los padres o las personas que legalmente tenga la
custodia de los niños que reciban los servicios o a quienes se les presten las actividades que se refiere el artículo anterior
por parte de este Ayuntamiento. La responsabilidad será solidaria.
El devengo de la tasa se produce en el momento de formalizar la inscripción o matrícula del niño para cada curso, surgiendo
en ese momento la obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o
actividades especificados en el apartado 2.º) del artículo anterior.
Artículo 4.º. Cuantía.
1.- La cuantía del precio público regulado en la Ordenanza será la fijada en las tarifas que se recogen a
continuación para cada uno de los distintos servicios o actividades:

a) Por derechos de reserva de plaza

30,00 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4