Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01710/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios prestados por el Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Ayuntamiento de Badajoz

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Domicilio, conforme al procedimiento previsto en la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio.
4. Cuando así se acuerde por este Ayuntamiento, y con efecto de 1 de enero de cada año, el precio público establecido será
objeto de actualización conforme a la variación interanual del índice de precios publicado por el Instituto Nacional de
Estadística que se acuerde, correspondiente al mes de noviembre de año anterior.
Artículo 4. Recaudación.
1. El cobro del precio público se llevará en gestión directa por el Instituto Municipal de Servicios Sociales, Organismo
Autónomo Municipal, encargado de la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.
2. El pago se realizará, a través de domiciliación bancaria, entregándose al usuario factura mensual en la que se detallaran
los elementos necesarios para la identificación del servicio o actividad.
Artículo 5. Devolución por ingresos indebidos.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia
del interesado, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Artículo 6. Impago.
1. Para la continuidad de la prestación, es condición necesaria estar al corriente de pago del precio público antes del mes
anterior. El impago podrá suponer la baja en la prestación del servicio.
2. Al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y el
procedimiento administrativo de apremio por las cantidades adeudadas.
Artículo 7. Servicios no prestados.
Serán facturados íntegramente al precio establecido, independientemente de que pueda existir una situación de baja
provisional en el servicio por ausencia del usuario de su domicilio La primera facturación, tras el alta en el servicio,
corresponderá a la cantidad que resulte de prorratear el precio entre el número de días de utilización del servicio en el mes
correspondiente y desde la fecha de instalación del terminal. Cuando se produzca la baja definitiva de un usuario, se
facturará en base al número de días de utilización del servicio hasta la fecha de la baja dentro del mes en curso.
EPÍGRAFE III. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA
Artículo 1. Objeto del servicio de centro de día.
El servicio de centro de día, tiene por objeto proporcionar estancia diurna a personas mayores dependientes, personas con
autonomía pero que necesitan ayuda para la realización de las actividades básicas de su vida diaria, que reúnan los
requisitos establecidos en el decreto 88/96, de 4 de junio (DOE número 68, de 13 de junio de 1996) y en el Reglamento de
régimen interno del servicio, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de noviembre de 2012 (BOP
número 238 de 13 de diciembre de 2012), en la forma y condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que, una vez que se produzca el alta en el servicio
correspondiente, comience a prestarse el mismo.
Artículo 3. Precio.
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será de 557,46 euros/mes y usuario, al que deberá añadirse el
impuesto sobre el valor al tipo vigente en cada momento (en el momento de la aprobación es del 4%), lo que determina que
al precio público aprobado deba añadirse 22,30 euros en dicho concepto.
2. Cuando se suscriba convenio o se obtenga subvención para el mantenimiento de las plazas del centro de día, el precio
público a fijar se establecerá de acuerdo con lo que se estipule en el articulado del instrumento jurídico que los regule,
correspondiendo, en su caso, al Instituto Municipal de Servicios Sociales proponer al Pleno del Ayuntamiento la modificación
de la cuantía contenida en el primer punto del presente artículo.
3. Cuando así se acuerde por este Ayuntamiento, y con efectos de 1 de enero de cada año, el precio público establecido será
objeto de actualización conforme a la variación interanual del índice de precios publicado por el Instituto Nacional de
Estadística que se acuerde, correspondiente al mes de noviembre del año inmediato anterior.
Artículo 4. Recaudación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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