Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01691/2024)
Aprobación de la modificación del Programa de activación para el empleo local
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
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Aprobación de la modificación del Programa de activación para el empleo local

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL DE SALVATIERRA DE LOS BARROS
(2024-2027)
Visto el "Programa de activación para el empleo local" elaborado por el Servicio Extremeño Público de Empleo para la
localidad y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, introducida por la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) 4 de la Ley 3/2019,
de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, así como el "Programa de activación para el empleo
local 2024-2027" aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2023; con
fecha 16 de abril de 2024 el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria ha adoptado acuerdo de modificación de
los apartados 5.º y 6.º, del citado Programa de activación para el empleo local del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
El texto íntegro del "Programa de activación para el empleo local 2024-2027" puede consultarse en el tablón de anuncios de
la sede electrónica del Ayuntamiento: https://salvatierradelosbarros.sedelectronica.es/info.0.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Contra el anterior acuerdo, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquél
en que reciba la presente notificación, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativamente, podrá interponer recurso
de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que reciba la presente
notificación.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará
desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este
deba entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la resolución del recurso
en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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