Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01689/2024)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tratamiento y depuración de aguas residuales
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
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Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tratamiento y depuración de aguas
residuales

APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
A los efectos de los dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 17.2 de la misma Ley, se pone en
conocimiento general que en la Secretaría-Intervención de esta entidad local se haya expuesto al público la aprobación
provisional del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tratamiento y depuración de
aguas residuales, llevado a cabo por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 16 de abril de 2024, de
conformidad con acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Mancomunidad de Aguas de Nogales.
Los interesados, de conformidad con el artículo 18 del aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Treinta (30) días hábiles a partir del siguiente a la fecha
de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro general del Ayuntamiento, bien presencialmente en horario de oficinas o
a través del registro electrónico en la sede electrónica https://salvatierradelosbarros.sedelectronica.es/, o en
los organismo o dependencias a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 in fine del Texto Refundido de la
Reguladora de las Haciendas Locales de 2004.
Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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