Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01656/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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Capítulo 3.- Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado
de alta calidad
Artículo 27.- Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos asimilables a
domésticos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios.
Artículo 28.- Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1.- Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Artículo 29.- Responsabilidad.
Artículo 30.- Vigilancia e inspección.
Artículo 31.- Deber de colaboración.
Capítulo 2.- Infracciones y sanciones
Artículo 32.- Infracciones.
Artículo 33.- Infracciones leves.
Artículo 34.- Infracciones graves.
Artículo 35.- Infracciones muy graves.
Artículo 36.- Sanciones.
Capítulo 3.- Procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial
Artículo 37.- Competencia y procedimiento sancionador.
Artículo 38.- Procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece el régimen
jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los entes
locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su disposición final octava contempla la obligación de las
Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 7/2022, define los residuos domésticos como los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia
del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados,
aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y
escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes,
áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Así mismo, se definen los residuos municipales:
1.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel
y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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