Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01694/2024)
Aprobación definitiva del expediente número 03/2024 de modificación del presupuesto prorrogado para el ejercicio 2024
3 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 1694/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragalejo
Esparragalejo (Badajoz)
Anuncio 1694/2024
Aprobación definitiva del expediente número 03/2024 de modificación del presupuesto prorrogado para el ejercicio 2024

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo
precepto, y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se hace público para general conocimiento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 14 de marzo de 2024,
adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el
expediente número 03/2024 de suplementos de créditos que afecta al presupuesto municipal prorrogado para el ejercicio
2024 de esta Corporación, financiado con remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio anterior, y cuyo
resumen por capítulos es el siguiente:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Capítulo

Denominación

Importe (euros)

I

Gastos de personal

16.192,00

II

Gastos corrientes en bienes y servicios

31.200,00

IV

Transferencias corrientes

13.500,00

Total suplemento de créditos expediente n.º 03/2024:

60.892,00

ALTAS EN APLICACIONES DE INGRESOS

Capítulo
VIII

Denominación
Activos financieros

Total suplementos de créditos expediente n.º 03/2024:

Importe (euros)
60.892,00
60.892,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de
dicho recuso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Esparragalejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Fco. José Pajuelo Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3