Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01648/2024)
Extracto de la resolución de 9 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convoca el 5.º Premio de Música Ciudad de Badajoz
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1648/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 1648/2024
Extracto de la resolución de 9 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se
convoca el 5.º Premio de Música Ciudad de Badajoz

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL 9 DE ABRIL DE 2024 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ, POR LA QUE SE CONVOCA EL 5.º PREMIO DE MÚSICA CIUDAD DE BADAJOZ
BDNS (identif.): 754907
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754907).
Primero.- Objeto.
El objeto es convocar un concurso de composición musical con el fin de fomentar la cultura musical en general y de banda
en particular en el municipio, ampliar su patrimonio musical, facilitar a los compositores la posibilidad de que su música
pueda ser interpretada, escuchada y difundida y plasmar a través de la música una visión de la ciudad, así como difundir el
nombre de Badajoz por toda la geografía española.
La concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Destinatarios.
Esta convocatoria está dirigida a compositores de cualquier nacionalidad o residencia, mayores de 18 años.
No podrán participar aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya resultado premiado en las dos últimas ediciones de este premio.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, tampoco podrán obtener
esta condición las personas que sean deudoras del Ayuntamiento de Badajoz o de sus entes dependientes
por conceptos distintos de los tributarios.
Tercero.- Bases reguladoras.
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP, número 21 de fecha 2 de
febrero de 2009.
Cuarto.- Premios.
Se otorgará un primer premio de 4.000,00 € y un trofeo.
La cuantía de los premios estará sujeta a la legislación fiscal vigente, realizándose sobre tal importe las retenciones
legalmente establecidas. Serán por cuenta de los premiados todos los impuestos que graven la percepción de los premios.
Quinto.- Requisitos de los trabajos a presentar.
Cada compositor podrá presentar un único trabajo. Deberán ser originales e inéditas, entendiéndose como tales, aquellas
que sean de nueva creación, que no sean copia, modificación o versión de otra u otras existentes. El Excmo. Ayuntamiento
de Badajoz se exime de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra transgresión de la legislación
vigente en materia de propiedad intelectual en España, en la que pudieran incurrir los concursantes con sus obras.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5