Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01644/2024)
Extracto de la resolución de 9 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convoca el 43 Premio de Poesía Ciudad de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Extracto de la resolución de 9 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se
convoca el 43 Premio de Poesía Ciudad de Badajoz

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2024 DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ,
POR LA QUE SE CONVOCA EL 43 PREMIO DE POESÍA CIUDAD DE BADAJOZ
BDNS (Identif.): 754950
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754950).
Primero. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es potenciar la creación literaria, contribuir al dinamismo del sector cultural y reconocer la
labor desarrollada por autores con el propósito de fomentar, conservar, promocionar y ensalzar la cultura.
La concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Destinatarios.
Esta convocatoria está dirigida a autores de cualquier nacionalidad o residencia, mayores de 18 años.
No podrán participar aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya resultado premiado en las 2 últimas ediciones de este premio.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, tampoco podrán obtener
esta condición las personas que sean deudoras del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz o de sus entes
dependientes por conceptos distintos de los tributarios.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP, número 21 de fecha 2 de
febrero de 2009.
Cuarto. Premios. Tercero. Premios.
Se otorgará un único premio de 9.000,00 euros y un trofeo.
La cuantía de los premios estará sujeta a la legislación fiscal vigente, realizándose sobre tal importe las retenciones
legalmente establecidas. Serán por cuenta de los premiados todos los impuestos que graven la percepción de los premios.
El premio será indivisible.
Quinto. Requisitos de los trabajos a presentar.
El autor podrá presentar cuantos trabajos quiera de temática libre.
Los trabajos deberán ser originales, inéditos y estar escritos en español.
Tener una extensión entre quinientos y mil versos (en formato DIN A-4) con interlineado 1,5 en letra Times New Roman o
Arial tamaño 12. Las paginas irán numeradas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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