Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01645/2024)
Extracto de la resolución de 9 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convoca el 18.º Premio de Escultura Ciudad de Badajoz
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1645/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 1645/2024
Extracto de la resolución de 9 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se
convoca el 18.º Premio de Escultura Ciudad de Badajoz

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2024 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ,
POR LA QUE SE CONVOCA EL 18.º PREMIO DE ESCULTURA CIUDAD DE BADAJOZ
BDNS (identif.): 754912
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754912).
Primero.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es potenciar la creación artística, contribuir al dinamismo del sector cultural y reconocer la
labor desarrollada por artistas con el propósito de fomentar, conservar, promocionar y ensalzar la cultura.
La concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Destinatarios.
Esta convocatoria está dirigida a artistas de cualquier nacionalidad o residencia, mayores de 18 años.
No podrán participar aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya resultado galardonado con el primer premio en las dos últimas ediciones de este premio.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003 General de Subvenciones. Asimismo, tampoco podrán obtener
esta condición las personas que sean deudoras del Ayuntamiento de Badajoz o de sus entes dependientes
por conceptos distintos de los tributarios.
Tercero.- Bases reguladoras.
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP, número 21 de fecha 2 de
febrero de 2009.
Cuarto.- Premios.
Se otorgarán los siguientes premios:
Un primer premio de 6.500,00 € y un trofeo.
Un segundo premio de 3.000,00 € y un trofeo.
La cuantía de los premios estará sujeta a la legislación fiscal vigente, realizándose sobre tal importe las retenciones
legalmente establecidas. Serán por cuenta de los premiados todos los impuestos que graven la percepción de los premios.
La obra galardonada con el primer premio pasará a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y a formar parte de
su colección.
Quinto.- Requisitos de los trabajos a presentar.
El artista podrá presentar una única obra de temática libre como pieza única. Deberá estar realizada en material definitivo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5