Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01469/2024)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1469/2024

presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo podrá
ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual, aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con
el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la
misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
9. A la vista de la naturaleza de las ayudas a conceder, se excluye la obligación de que el beneficiario de las mismas se
encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Zalamea de la Serena, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la
siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años. En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la
Unión.
En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en vigor.
Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
- Copia sentencia de separación/divorcio o, en su defecto, convenio regulador en los casos que procedan.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
En el caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas efectivamente trabajadas.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo, certificados de
subsidios y pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de la
Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas o facturas ya abonadas emitidas en el último trimestre del ejercicio 2023 y las emitidas
en el año 2024 junto con la documentación acreditativa del pago efectivo de las mismas.
- Si se tiene suscrita hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos
de la misma correspondientes a los tres últimos meses.
- Si se tiene suscrito alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
- Copia del certificado de discapacidad emitido por el CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024, en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del acuerdo de 14 de febrero
de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
- Resolución de concesión del bono social como cliente vulnerable severo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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