Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01615/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1615/2024

1. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se
denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no
existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
mediante resolución del Alcalde-Presidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad
a la publicación de esa resolución.
Artículo 5.- Procedimiento de concesión de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Zalamea de
la Serena, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Las propuestas de resolución serán elevadas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, que será el
órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el concepto y el
importe de la ayuda concedida.
3. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe de la factura o facturas que se presenten con la solicitud, el
abono de la ayuda podrá ser fraccionado, realizándose pagos periódicos a medida que el beneficiario/a vaya presentando
las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
Artículo 6.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Zalamea de la Serena, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la
siguiente documentación:
a) Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años. En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la
Unión.
b) En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en
vigor. Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
c) Copia sentencia de separación/divorcio o, en su defecto, convenio regulador en los casos que procedan.
d) Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16
años. En el caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas efectivamente trabajadas.
e) Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo, certificados de
subsidios y pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
f) Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de
la Junta de Extremadura.
g) Facturas impagadas o facturas ya abonadas emitidas en el último trimestre del ejercicio 2023 y las emitidas
en el año 2024, junto con la documentación acreditativa del pago efectivo de las mismas.
h) Si se tiene suscrita hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos
de la misma correspondientes a los tres últimos meses.
i) Si se tiene suscrito alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
j) Copia del certificado de discapacidad emitido por el CADEX, en su caso.
k) Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
l) Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024, en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del acuerdo de 14 de febrero
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 14