Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01615/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1615/2024

Artículo 12.- Fondos destinados al pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
La cuantía máxima total destinada a las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 21.296,88 euros e irá imputada a
los créditos consignados del presupuesto del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024, y se corresponde con
el importe concedido por la Junta de Extremadura, al amparo del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales para 2024.
Artículo 13.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases específicas reguladoras, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Zalamea de la Serena, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que proceda,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o
haya sido desestimado por silencio administrativo.
Artículo 14.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por ello, a través de la
concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias
sanitarias sobre actividad de estas empresas locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa,
mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos
establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/2013, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
mínimos.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará al principio de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Disposición final primera.Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor y publicidad.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.»
En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.
Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este
documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento,
en un fichero automatizado. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de los mismos.
La cesión de datos se hará de forma y con las limitaciones y derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al
procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, sito en plaza del Ayuntamiento, número 1 de Zalamea de la Serena, CP 06430.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 14