Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01652/2024)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para nombramientos con carácter de funcionario interino o para la contratación, con carácter de personal laboral contratado, por duración determinada, de Oficial Herrero
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1652/2024

tiempo inferior a seis meses, la persona aspirante se reincorporará a la lista en el lugar que ocupaba antes del
llamamiento. Si dicho nombramiento o contratación es igual o superior a seis meses volverá a formar parte
de la lista si bien al final de la misma, no volviéndose a llamar hasta que no pasen los siguientes de la lista y
las que le preceden.
4.º.- Mejoras de empleo. Tendrán la consideración de "mejora de empleo" las siguientes ofertas: La cobertura de plaza
vacantes o la cobertura de puesto con duración prevista igual o superior a un año siempre que tal circunstancia se informe
suficientemente.
La mejora de empleo se ofertará a las personas integrantes de la correspondiente lista, por su orden, que estén tanto en
situación de "disponible" u "ocupada", pero que no estén ocupando ningún puesto de los señalados como de mejora de
empleo y siempre que no hayan superado el periodo máximo de contratación de seis meses.
5.º.- Oferta de nombramiento o contrato de trabajo a tiempo parcial. Cuando sea necesaria la cobertura de un puesto de
trabajo a tiempo parcial podrá rechazarse la oferta sin necesidad de justificación de dicho rechazo, manteniendo su posición
en la lista. No obstante, si realizados los llamamientos a los integrantes de la referida lista, ninguno hubiera aceptado esta
propuesta de cobertura, se volverá a ofertar la cobertura a tiempo parcial, inicialmente ofrecida, con los mismos requisitos y
condiciones que en las coberturas de puestos de trabajo a tiempo completo.
6.º.- Llamamientos a los aspirantes se realizarán conforme al Reglamento regulador de las listas de espera para la
contratación. Las renuncias tendrán las consecuencias previstas por ese Reglamento.
7.º.- Para lo no previsto en esta base se estará a lo dispuesto por Reglamento regulador de las listas de espera para la
contratación (anexo III del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo).
Décima.- Presentación de documentos y nombramiento o contratación.
1.º.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su contratación estará obligado a presentar, dentro del plazo
de 2 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la bases.
Además conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de
los empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no se contratará
y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde formalizará el contrato a favor del
aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas
convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
3.º.- Nombramiento o contratación. En todo caso, las contrataciones estarán supeditadas a que surjan las correspondientes
necesidades.
Presentada la documentación y siendo ésta conforme, se formalizará el contrato de trabajo o el nombramiento.
Quien, sin causa justificada, no se incorporase a su puesto de trabajo, en el plazo marcado en el contrato, quedarán en
situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras administraciones
públicas, en el que viniera desempeñando.
Igualmente, el seleccionado estará sujeto a las restantes disposiciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Décimo primera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo segunda.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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