Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01581/2024)
Convocatoria para la cobertura de una plaza de Auxiliar de Turismo, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1581/2024

modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de la presente base para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo de un (1) mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP de
Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica
(https://sede.llerena.es/), junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión, se señalará
un plazo de diez (10) días hábiles para subsanación.
4.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán, por tanto, de un
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos
en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en el tablón
electrónico de la sede electrónica (https://sede.llerena.es/) la resolución elevando a definitiva la lista provisional de
admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan
subsanado errores u omisiones. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de
realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de
la resolución aprobatoria de la lista definitiva en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un empleado público designado por la Alcaldía.
b) Secretario (con voz, pero sin voto): El/La Secretario/a de la Corporación o empleado público designado por
la Alcaldía que le sustituya.
c) Vocales: Serán tres; a saber, un empleado público en representación de la Junta de Extremadura y los otros
dos empleados públicos designados por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad. La designación de
los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
5.2.- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido para el acceso al grupo
correspondiente a la plaza convocada.
5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.5.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen
el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada.
El Tribunal ajustará su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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