Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01580/2024)
Convocatoria para la cobertura de una plaza de Auxiliar de Gestión Cultural, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1580/2024

El Tribunal ajustará su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa de Negociación, podrá estar presente en el
Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada una de ellas en calidad de
observador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo es el de concurso.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá a la valoración de los
méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
I.- Méritos profesionales, se valorarán hasta un máximo de 70 puntos, conforme a las reglas que se exponen a
continuación.
a) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en la
Administración convocante en la categoría convocada (Auxiliar de Gestión Cultural): 0,30
puntos.
b) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en la
Administración convocante en otras categorías: 0,20 puntos.
c) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en
cualquier otra Administración o entidad perteneciente al sector público en la categoría
convocada (Auxiliar de Gestión Cultural): 0,10 puntos.
En relación con los méritos profesionales indicados en el apartado a), la certificación expedida conforme al
modelo incluido como anexo II de las presentes bases será recabada de oficio por la Administración
convocante, no debiendo aportarse por los aspirantes.
En relación al resto de méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano o
responsable competente de la Administración Pública o entidad perteneciente al sector público
correspondiente en la que hubiera prestado sus servicios, que deberá ajustarse al modelo incluido como
anexo II de las presentes bases, en la cual deberá constar la siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral temporal, laboral
indefinido no fijo de plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de clasificación
profesional, así como la escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de servicios prestados como
personal laboral, se deberá indicar la categoría profesional.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral (excluyéndose los servicios
indicados en el párrafo siguiente), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los servicios prestados como: Personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato
de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, personal titular de órganos
directivos y superiores y el personal directivo profesional al que se refiere el artículo 13 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno trabajador y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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