Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01605/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 1605/2024

1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a. La correcta utilización de esta, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 5,
quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de
estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación,
falsificación o deterioro intencionado.
b. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el salpicadero o
parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso resulte claramente
legible desde el exterior y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando
esta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazo
de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el Ayuntamiento
certificando que dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con
el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o
cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de
estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la
exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d. El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las
indicaciones de los agentes que regulan el tráfico.
e. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Valdecaballeros cualquier variación
de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no
superior a 15 días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su
vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán hacer
uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.
g. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su
anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, salvo
que esta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al
Ayuntamiento de Valdecaballeros cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea
revocada su concesión por haber dejado aquel de cumplir los requisitos exigidos para su
otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del beneficiario, caducidad de la tarjeta o
concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá
dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en
esta Ordenanza.
CAPÍTULO III.- COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS
DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 8. Competencias.
1. El Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de
las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y
de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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