Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01605/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 1605/2024

Por otra parte, el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en su capítulo II dedicado al transporte privado, en su articulado regula la
naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los titulares del derecho, las características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta
de estacionamiento, el procedimiento de concesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas,
régimen de las tarjetas existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen de infracciones y sanciones.
El decreto 135/2018, regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas en los espacios públicos
urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene a incrementar a las ya reguladas por la normativa
nacional, como son el reservar al menos el 2 por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y
espacios públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva de una plaza por cada veinte o fracción en las
inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería con competencias en transporte
dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del registro de las tarjetas de
estacionamiento al igual que dispone un plazo de un año desde la implantación de este registro para que los ayuntamientos
implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como para
adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del decreto 135/2018, la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda a través de la resolución de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de 2020 como la
fecha de entrada en funcionamiento del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad
por movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y al decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas en los mismas, el Ayuntamiento de Valdecaballeros
considera conveniente la aprobación de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO I.- OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. y regular la creación de plazas de aparcamiento
reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Valdecaballeros.
Artículo 2. Naturaleza.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan
movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de
Valdecaballeros, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones
previstos en la presente Ordenanza, en el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos
automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de
aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como
mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de
mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una
tarjeta de estacionamiento expedida por administración competente.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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