Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01605/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 1605/2024

- Fotocopia del DNI del representante legal, si procede.
a.1. En caso de solicitud de plaza reservada cercana al domicilio:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Declaración jurada del solicitante o representante legal,
declarando no disponer de plaza de estacionamiento accesible
privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler.
a.2. En caso de solicitud de plaza reservada cercana al lugar de trabajo:
- Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
- Declaración jurada del representante legal de la empresa,
declarando no disponer de plaza de estacionamiento accesible.

b. En caso de solicitud de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centros
especializados:
- Declaración jurada del representante legal de la entidad, declarando no
disponer de aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de la plaza,
en el caso de que una vez realizada la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas obligatorias por normativa por parte del Ayuntamiento, no se cubran
las necesidades de aparcamiento del centro.

2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario
documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio. Se valorará:
a. Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al domicilio del
titular de la tarjeta, que este o cualquier familiar o persona empadronada con él, no disponga
de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler en la
zona.
b. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el poseedor de la
tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El titular de un centro de trabajo
que tenga un trabajador titular de la tarjeta de estacionamiento vendrá obligado a efectuar
dicha reserva en el interior de sus instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios
municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada 5 años, siendo necesario para dicha renovación, demostrar que la
necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud de renovación se adjuntará la
documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso
potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y
serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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