Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01563/2024)
Corrección de error en edicto publicado el 19 de febrero sobre aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas al transporte de personas mayores con dificultades de movilidad durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1563/2024

Donde dice:

"1. Comunicar al Servicio Social de Atención Social Básica, en el plazo máximo de
10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran
dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda reconocida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de no
haber comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a
la concesión de la ayuda.
3. Acreditar ante la administración municipal que se hallan al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal,
autonómica y local, así como con la Seguridad Social.
4. Adecuado uso, cuidado y conservación de la tarjeta de bono-taxi. El
Ayuntamiento no se responsabilizará de las situaciones de extravío, deterioro o
sustracción de la tarjeta de bono-taxi".

Debe decir:

"1. Comunicar al Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena, en plazo máximo de 10 días hábiles desde que se
produzca, cualquier modificación de las circunstancias económicas, de
convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda reconocida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de no
haber comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a
la concesión de la ayuda.
3. Adecuado uso, cuidado y conservación de la tarjeta de bono-taxi. El
Ayuntamiento no se responsabilizará de las situaciones de extravío, deterioro o
sustracción de la tarjeta de bono-taxi".

En el apartado segundo de la base undécima ("causas de nulidad y anulabilidad").
Donde dice:

"Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión el resto de
infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en
la Ley General de Subvenciones".

Debe decir:

"Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión el resto de las
infracciones del ordenamiento jurídico".

Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Bernardo Gonzalo Mateo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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