Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01563/2024)
Corrección de error en edicto publicado el 19 de febrero sobre aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas al transporte de personas mayores con dificultades de movilidad durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1563/2024

vencido el plazo para su justificación.
- Obtener la unidad familiar del solicitante unos ingresos
familiares cuya cuantía, en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de presentación de la solicitud, no sobrepase la cantidad de
2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
A los efectos previstos en estas bases, la unidad familiar se entiende compuesta
por todas las personas que residan en el mismo domicilio.
- Presentar problemas de dificultades de movilidad para la
utilización de transportes colectivos. Este requisito se acreditará
mediante emisión de un informe médico".

Debe decir:

"Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta
convocatoria las personas a que se refiere la base primera y que, además,
cumplan los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en el Padrón de habitantes del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena con al menos 6 meses de antigüedad a la
fecha de presentación de la solicitud.
- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales
que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no haya
vencido el plazo para su justificación.
- Obtener la unidad familiar del solicitante unos ingresos
familiares cuya cuantía, a fecha de presentación de la solicitud, no
sobrepase la cantidad de 2 veces el Indicador Público de Rentas de
Efectos Múltiples.
A los efectos previstos en estas bases, la unidad familiar se entiende compuesta
por todas las personas que residan en el mismo domicilio.
- Presentar problemas de dificultades de movilidad para la
utilización de transportes colectivos. Este requisito se acreditará
mediante emisión de un informe médico".

En la base quinta ("requisitos de los beneficiarios").
Donde dice:

"El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante
solicitud del interesado, formulada conforme al modelo que será facilitado por el
Servicio Social de Asistencia Social Básica y que podrá obtenerse asimismo en la
web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación
especificada en las presentes bases, se presentarán en el registro municipal, o
por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones
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