Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01582/2024)
Convocatoria para la cobertura de una plaza de Psicólogo/a Punto Atención Psicológica Víctimas Violencia de Género, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1582/2024

Séptima.- Calificación final y criterios de desempate.
7.1.- La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos.
7.2.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá a dirimirlo
atendiendo:
1.º. A la puntuación obtenida en los distintos subapartados de los méritos previstos en la base sexta, según el
orden jerárquico en que se organiza el baremo (en primer lugar se atenderá a la puntuación obtenida en
subapartado I.a; en segundo lugar, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
subapartado I.b; en tercer lugar, de continuar el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
subapartado I.c y, en último lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
apartado II).
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado I no podrá exceder de la
puntuación que corresponda, como máximo, a dicho apartado I en que se hallan incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
La puntuación que se tome en consideración en el apartado II no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para dicho apartado.
2.º. En caso de que, habiendo aplicado los criterios anteriores, persiste el empate, este se deshará mediante
sorteo público entre los aspirantes en situación de empate por el sistema de insaculación.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de
puntuación, publicándose esta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://sede.llerena.es/.
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para la contratación como personal
laboral fijo para ocupar la plaza convocada de quien haya obtenido la mayor puntuación total.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo a un número superior de aspirantes al de la
plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzca la renuncia de la persona
aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no cumple los requisitos exigidos o
por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su incorporación, antes de su contratación, la Alcaldía podrá
requerir del Tribunal una propuesta complementaria de la persona aspirante que siga en puntuación a la inicialmente
propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.
8.2.- El aspirante propuesto por parte del Tribunal, para su contratación como personal laboral fijo, deberá presentar ante el
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la publicación en el tablón electrónico de la
sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación, los siguientes
documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo
aportar copia auténtica del documento que se en cada caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en este
caso, la exhibición del documento original para su cotejo -a excepción de la declaración responsable del apartado b -):
a) Titulación académica exigida en el apartado 2.1.e).I. de la base segunda o resguardo de haber abonado los
derechos para la expedición de dicho título o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente
certificado de equivalencia.
b) Máster oficial o habilitación exigida en el apartado 2.1.e).II de la base segunda o resguardo de haber
abonado los derechos para la expedición del título o, en su caso, credencial de homologación o
correspondiente certificado de equivalencia.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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