Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01582/2024)
Convocatoria para la cobertura de una plaza de Psicólogo/a Punto Atención Psicológica Víctimas Violencia de Género, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1582/2024

oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo
previsto en el citado artículo 16.4, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos
antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias
han tenido entrada en el Registro general de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada
oficina.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de
la persona interesada.
3.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de la presente base para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo de un (1) mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP de
Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/,
junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión, se señalará un plazo de diez (10) días
hábiles para subsanación.
4.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán, por tanto, de un
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos
en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en el tablón
electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ la resolución elevando a definitiva la lista provisional de admitidos
y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado
errores u omisiones. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de realización del
primer ejercicio de las pruebas selectivas, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución
aprobatoria de la lista definitiva en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones
o recursos.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un empleado público designado por la Alcaldía.
b) Secretario (con voz, pero sin voto): El/la Secretario/a de la Corporación o empleado público designado por
la Alcaldía que le sustituya.
c) Vocales: Serán tres; a saber, un empleado público en representación de la Junta de Extremadura y los otros
dos empleados públicos designados por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad. La designación de
los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
5.2.- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido para el acceso al grupo
correspondiente a la plaza convocada.
5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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