Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01567/2024)
Bases selectivas por las que se regirá el concurso-oposición, para la provisión de dos plazas de Monitor/a de Fútbol, como personal laboral fijo discontinuo de la Universidad Popular "Pelayo Moreno"
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 1567/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calamonte
Calamonte (Badajoz)
Anuncio 1567/2024
Bases selectivas por las que se regirá el concurso-oposición, para la provisión de dos plazas de Monitor/a de Fútbol, como
personal laboral fijo discontinuo de la Universidad Popular "Pelayo Moreno"

BASES SELECTIVAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL CONCURSO / OPOSICIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 2 PLAZAS DE MONITOR/A
DE FÚTBOL COMO PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR "PELAYO MORENO", SECCIÓN DE
LA ENTIDAD DE ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA UP. CALAMONTE) (ORGANISMO AUTÓNOMO DEPENDIENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE
Primera. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto la cobertura de 2 plazas de trabajador fijo discontinuo en la modalidad de Monitor/a de
Fútbol, en jornada parcial del 11,25% incluidas en la Oferta de Empleo aprobada por resolución de Alcaldía de 7 de julio de
2022 y publicada en el DOE número 137 de 18 de julio de 2022, todo ello en cumplimiento de las previsiones de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El contrato de fijo discontinuo tiene la particularidad de que el trabajo se desarrolla de forma intermitente y en este caso,
está sujeto a la programación de cursos y actividades que se fije por parte de la Universidad Popular "Pelayo Moreno",
sección de la entidad de actividad físico deportiva, del Ayuntamiento de Calamonte, y al número de alumnos y grupos que se
desarrollen durante cada curso académico. En los periodos en los que no se trabaja por no estar prestándose el servicio, el
trabajador no cobrará salario por estar en un periodo de inactividad.
Como establece el artículo 20 de sus estatutos la programación de la Universidad Popular "Pelayo Moreno", en líneas
generales se desarrollará durante el curso académico, siendo flexible a otras aportaciones y cambios extraordinarios que
surgieran en el desarrollo de la misma, para el desarrollo de la propia programación. Por tanto los cursos se iniciarán
ordinariamente en el mes de octubre de cada año, finalizando a mediados de junio del año siguiente. Si bien, en algunos
casos el inicio de la contratación puede ser anterior o posterior a dicha fecha, por campamentos de verano, o periodos de
temporada deportiva.
Segunda. Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de fijo discontinuo, con jornada laboral a tiempo parcial (11,25% de jornada) aunque este
porcentaje podría verse modificado en función de las necesidades de funcionamiento de los servicios a prestar. Y
concretamente el contrato laboral regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y reformado por el Real Decreto Legislativo 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral.
La jornada laboral se efectuará tanto en horario de tarde como de mañana en función de la programación de cursos y
actividades que realice la sección de la entidad de actividad físico deportiva de la Universidad Popular "Pelayo Moreno", tal y
como establece el artículo 21 de los estatutos, en relación con el Título VII de dichos estatutos.
Tercera. Llamamiento.
A los efectos de que el trabajador contratado tenga un conocimiento cierto de la contratación de cada año, la Junta Rectora
de la Universidad Popular "Pelayo Moreno", en la cual está constituida la entidad de actividad físico-deportiva, deberá
aprobar antes del 15 de septiembre de cada año la programación del curso y actividades correspondiente, en la que tras la
previa comprobación de la matriculación de alumnos suficientes y la capacidad técnica de poder impartir el curso, se
establecerá la jornada concreta de ese curso, que a efectos orientativos es a tiempo parcial del 11,25%.
En función de esta programación se le hará un llamamiento al trabajador contratado para que se reincorpore al puesto, con
la jornada laboral que la programación establezca. El trabajador tendrá un plazo de 10 días naturales para aceptar este
llamamiento debiéndose incorporar al puesto en la fecha que se le indique de inicio de curso.
En caso de que el trabajador no se incorpore se entenderá que renuncia a este puesto de trabajo, a no ser que solicite y se
le concedan las excedencias establecidas el artículo 46 del estatuto de los trabajadores.
En los años en los que por motivos de falta de alumnos, o de capacidad técnica, no se pueda impartir el curso o actividades
de esta disciplina, habrá de establecerse motivadamente en el acuerdo de aprobación de la programación correspondiente,
debiéndose comunicar igualmente al trabajador contratado con la indicación de recursos a los que tenga derecho. El
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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