Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01595/2024)
Anuncio sobre la implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 1595/2024

particular mediante la organización de actividades formativas específicas y la elaboración y
difusión de información y documentos divulgativos sobre el Sistema Interno de Información.

5.- Responsable del sistema interno de información.
El responsable de la implantación del Sistema Interno de Información lo constituye el Alcalde del Ayuntamiento de Baterno
previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. El Responsable del Sistema Interno de Información
del Ayuntamiento de Baterno será el Comité Antifraude, y en concreto será el titular de la Secretaría-Intervención-Tesorería
del Ayuntamiento de Baterno.
Como Responsable del Sistema Interno de Información desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma
respecto del resto de órganos del Ayuntamiento de Baterno. Para garantizar la imparcialidad e independencia en el
desarrollo de sus funciones no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
El Comité Antifraude delegará en uno o varios de sus miembros las facultades de gestión del Sistema Interno de Información
y de tramitación de los expedientes de investigación. A este miembro delegado se le denomina Responsable de Gestión del
Sistema. Para el ejercicio de sus funciones el Responsable del Sistema deberá disponer de todos los medios personales y
materiales. En el momento en que el volumen de informaciones que se comuniquen en el Sistema así lo aconsejen se
deberán asignar los medios de apoyo administrativo necesarios que deberán ser suficientes y adecuados para que pueda
cumplir fielmente con lo establecido en la presente Política.
6.- Canal interno de información.
1. El Canal Interno de Información del Ayuntamiento de Baterno, constituye el medio preferente para
informar sobre las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la LPI, siempre que se pueda tratar la
infracción internamente de manera efectiva y que la persona informante considere que no existe riesgo de
represalias.
2. Mediante la creación del Canal Interno de Información por el Ayuntamiento de Baterno, se establece una
vía de comunicación segura que se ajusta a los requerimientos de la LPI, y garantiza el cumplimiento de las
exigencias de seguridad, la confidencialidad y la protección de la identidad de la persona informante. También
pretende favorecer la cultura de la comunicación de informaciones como medio para fortalecer la integridad
institucional.
7.- Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
Mediante instrucción del órgano competente se establecerá el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas,
determinándose los aspectos clave de la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las informaciones sobre
presuntas acciones u omisiones que puedan constituir infracciones en los términos del artículo 2 de la LPI y de la presente
Política.
8.- Identificación de los canales externos de información.
Sin perjuicio del carácter preferente del Canal Interno de Información, toda persona física podrá informar de la comisión de
cualesquiera acciones u omisiones, incluidas en el ámbito de aplicación de la LPI y en la presente Política, directamente a
través de los Canales externos de información provinciales, autonómicos o estatales constituidos al efecto como el buzón
externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., el sistema de notificación de fraudes de la
Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude de la Comisión Europea (OLAF) o el buzón de denuncias del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude (SNCA).
9.- Garantía de confidencialidad.
1. Solo podrán acceder a las informaciones presentadas en el Sistema Interno de Información las personas
expresamente autorizadas.
2. Las personas al servicio del Ayuntamiento de Baterno, que tengan asignadas funciones en relación con la
recepción y tramitación de las informaciones deberán guardar el debido secreto respecto de cualquier
información de la que tenga conocimiento, en especial respecto a la identidad de la persona informante, de la
persona afectada, y de cualquier tercera persona mencionada en la información. La información no podrá
utilizarse para fines distintos de los expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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