Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01522/2024)
Delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1522/2024
Delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local

En el día de la fecha, 9 de abril de 2024, se ha dictado por la Alcaldía la siguiente resolución:
«Elegida nueva Alcaldesa del municipio el pasado 5 de abril y designados los miembros de la Corporación que habrán de
integrar la Junta de Gobierno Local, resulta conveniente para una adecuada organización interna del Ayuntamiento utilizar la
técnica de la delegación de atribuciones en favor de dicho órgano, el cual responde a la aplicación del principio de división
de funciones entre el Pleno -constitutivas, normativas y de control- y el Alcalde -ejecutivas-, al que la Junta de Gobierno Local
asiste; configurándose esta como un órgano de coordinación de las funciones ejecutivas, así como de iniciativa en el
gobierno y administración del municipio; y
Considerando: Que la Junta de Gobierno Local nace sin atribuciones propias, pues aparte de la propia e indelegable de "la
asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones" (artículo 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), las demás competencias
que eventualmente pueda asumir dependerán en definitiva de las delegaciones que otorguen a su favor el alcalde o el
Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y los artículos 43.2, 52, 53 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
HE RESUELTO
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, el ejercicio de las siguientes
atribuciones que originariamente tiene asignadas esta Alcaldía:
a. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados
por el Pleno.
b. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo.
c. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno.
d. Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de
urbanización.
e. Las competencias como órgano de contratación -excepto en los contratos menores- respecto
de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los
contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe no supere el
10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis
millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a
cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el
porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni
la cuantía señalada.
f. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes
inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de
los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la
enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
g. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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