Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01521/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1521/2024

los conceptos son las que se concretan en el anexo I.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.

Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.

d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el
kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado
segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía que la señalada para
cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en los apartados
precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus propios fondos.
Novena.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o ayudas a las que
pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas integrantes de la unidad de convivencia.
Décima.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse
en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en
conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
Undécima.- Solicitudes.
El procedimiento se iniciará, a solicitud de la persona interesada, mediante presentación del impreso, debidamente firmado
y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I y que se podrá obtener
directamente en el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en el Registro del Ayuntamiento junto con la documentación
necesaria.
La resolución a dicha solicitud se realizará mediante decreto de Alcaldía, y será notificada al usuario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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