Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01521/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios
propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así
conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la
persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se
solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera
concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la unidad familiar,
cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido
justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado,
para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la
ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una
vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
3. De conformidad con el artículo 13.2.e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su
normativa reguladora:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Quinta.- Unidad familiar.
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el
mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como aquellas parejas
que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 7, cuando en un mismo
domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o
con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud
de las personas interesadas.
Sexta.- Cómputo de recursos.
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que
dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar,
derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los
incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional,
así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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