Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01521/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
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Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas de apoyo social para contingencias

Por decreto de Alcaldía de fecha 1 de abril de 2024, se han aprobado las bases específicas con convocatoria, reguladoras de
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024,
con el contenido que a continuación se reproduce.
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS.
Visto el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre 2021).
Vista la resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
para 2024 (DOE número 33, de 16 de febrero de 2024), correspondiéndole a Zalamea de la Serena una cuantía de 17.370,14
euros.
Considerando que, de conformidad con el artículo 2.2 del citado decreto 110/2021, de 22 de septiembre - en concordancia
con el artículo 12.1 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social - a estas ayudas
"no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones".
En base a lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuidas por el artículo 185 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 21.1,
apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las Ayudas Económicas de apoyo social para contingencias, en el
término municipal de Zalamea de la Serena, para el año 2024, en base al decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que
se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y al acuerdo de 14 de febrero de 2024, por el que
se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias para 2024, publicado por resolución de 15 de febrero de 2024 (DOE número 33 de 16 de febrero de 2024).
Concretamente, las ayudas que se concedan se imputarán a la aplicación 231/226.61 del presupuesto de gastos del
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el ejercicio 2024, dotada con un crédito de 17.370,14 euros.
Segundo.- Definición y naturaleza.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas a otorgar a las
personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o
mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y
garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Tercero.- Características.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a
cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que
afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido
concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad
familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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