Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01407/2024)
Bases del proceso selectivo para la selección en régimen de contratado/a laboral fijo de un Encargado/a de Obras
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Ayuntamiento de Ahillones

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ahillones
Ahillones (Badajoz)
Anuncio 1407/2024
Bases del proceso selectivo para la selección en régimen de contratado/a laboral fijo de un Encargado/a de Obras

Por resolución de alcaldía de fecha 4 de abril de 2024, se han aprobado las bases del proceso selectivo para la Selección en
régimen de contratado/a laboral fijo de un/a Encargado/a de Obras en una plaza que estará vacante en la plantilla del
personal laboral del Ayuntamiento de Ahillones por jubilación de su titular, y de acuerdo con la oferta de empleo público de
2023, del Excmo. Ayuntamiento de Ahillones, del tenor literal siguiente:
I. Normas generales.
Primera.- El objeto de la presente convocatoria es la cobertura, con carácter de contratado laboral fijo, mediante el sistema
de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral, con funciones de Encargado de Obras
Municipal, clasificada con un grupo de categoría profesional, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de:
PERSONAL LABORAL
1 Encargado de Obras, Personal laboral fijo, Graduado escolar o equivalente, Personal de Oficios, (equivalente a grupo C,
subgrupo C2, nivel C.D. 18).
La plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2023, aprobada por resolución de
Alcaldía, de fecha 4 de mayo de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 85, de fecha 8 de mayo de
2023.
Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán las establecidas en la relación de puestos de trabajo del
Ayuntamiento de Ahillones.
Segunda.- Las retribuciones serán las correspondientes a su categoría profesional, estando dotada con el salario acorde al
grupo C, subgrupo C-2, complemento de destino nivel 18, complemento específico 3.606,84 anuales brutos en 12 pagas y
demás emolumentos que legalmente correspondan.
Tercera.- El sistema de selección será el de concurso-oposición, cuya fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter
eliminatorio y de realización obligatoria.
Cuarta.- A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, el RD 781/1986, de 18 de abril, el RD 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores
normas, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, las Bases de la presente convocatoria y
supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la
Administración del Estado.
Quinto.- Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora
añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico
referente a personas, como opositor, aspirante, empleado, etc., debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.
Sexta.- La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento
al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
II. Requisitos de los aspirantes
Séptima.- Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
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