Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01456/2024)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 1456/2024

dispuesto en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de
Recuperación y Resiliencia, en tanto le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos o
subproyectos de las reformas e inversiones incluidas en dicho Plan y así ha sido designada en la documentación que los
regula.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia señala la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas
adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos se ajuste al
Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
En cumplimiento de estas obligaciones, el Ayuntamiento de Campanario ha aprobado su Plan de medidas antifraude, que
puede consultarse por cualquier ciudadano a través de su página web https://campanario.sedelectronica.es.
El personal del Ayuntamiento, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte todos los anteriores compromisos,
teniendo entre otros deberes los de "velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del
resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,
accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres" (artículo 52 de la Ley 7/2017, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
El Ayuntamiento persigue con esta política consolidar dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad
fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión
de estos supuestos.
El Ayuntamiento pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia
anterior y en la evaluación del riesgo de fraude.
Asimismo, procederá a denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, a través de los
canales internos de notificación y siempre en colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Todos los
informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.
En definitiva, el Ayuntamiento de Campanario ha adoptado una política de tolerancia cero con el fraude, estableciendo un
sistema de control interno diseñado para prevenir y detectar, dentro de lo posible, cualquier actuación fraudulenta y, en su
caso, subsanar sus consecuencias, adoptando para ello los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el
ejercicio de sus funciones.
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ANEXO VI: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de Campanario manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la política de tolerancia cero
frente al fraude y la corrupción y pone de manifiesto la existencia e implantación en su seno de procedimientos para la
puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados en los
análisis y evaluaciones que se han llevado a cabo.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la divulgación de un Código Ético de
Conducta del personal del Ayuntamiento. El presente Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los
valores y las pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad
del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52
a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
Capítulo VI: Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52.- Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses
generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo
a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación
al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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