Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01456/2024)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 1456/2024

en el organismo, tanto en la fase de selección de los solicitantes como en la fase de ejecución y verificación.
Con el fin de facilitar el trabajo del equipo de autoevaluación, en la herramienta se han predefinido una serie de riesgos (si
bien pueden añadirse otros por la entidad):
Conflictos de interés dentro del comité de evaluación.
Declaraciones falsas de los solicitantes.
Doble financiación.
Conflicto de interés no declarado, o pago de sobornos o comisiones.
Incumplimiento de un procedimiento competitivo obligatorio.
Manipulación del procedimiento de concurso competitivo.
Prácticas colusorias en las ofertas.
Precios incompletos.
Manipulación de las reclamaciones de costes.
Falta de entrega o de sustitución de productos.
Modificación del contrato existente.
La puntuación total del riesgo se calcula a partir de los valores del impacto y de la probabilidad del riesgo. Los riesgos
quedan clasificados por su puntuación total, de 1 a 3: aceptable (verde), de 4 a 6: importante (naranja) y de 8 a 16: grave
(rojo).
La guía también incluye orientaciones generales sobre los principios y métodos que debe emplear la autoridad de gestión
en la lucha contra el fraude.
Asimismo, proporciona, para cada uno de los riesgos específicos que se identifiquen en la evaluación del riesgo de fraude,
los controles atenuantes recomendados que se pueden establecer para tratar de reducir los riesgos a niveles aceptables.
_____________________
[1]

ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
Expediente: _________________
[Contrato/Subvención]: ___________________________________

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de [contratación/subvención] arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.- Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio
imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional,
de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como
«cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del
procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero,
económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto
de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e
instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos
descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
- «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones
societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de
provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes
en cada procedimiento».
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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