Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01530/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1530/2024

e) Número registral concedido por el Ayuntamiento.
10.9. Pesos y medidas.
- El Ayuntamiento de Orellana la Vieja estará obligado a garantizar la exactitud de pesos y
medidas en los productos comercializados, mediante procedimientos eficaces que impliquen la
utilización de pesas y medidas debidamente contrastadas y homologadas y la rápida
comprobación a requerimiento del consumidor que lo demande, y todo ello sin perjuicio de las
competencias de la Comunidad Autónoma.
10.10. Registro de vendedores.
El Ayuntamiento de Orellana la Vieja, llevará un registro de vendedores en establecimientos no
permanentes donde constaran los siguientes datos:
- Identificación del comerciante.
- Documentación nacional de identidad.
- Domicilio y localidad de residencia del comerciante.
- Producto o productos objeto de venta.
- Número de inscripción registral.
10.11. Del procedimiento.
- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para
el ejercicio de la venta en el mercadillo de Orellana la Vieja, presentaran en el Ayuntamiento
cada año, durante los días 1 de noviembre y 15 de diciembre, y previo al ejercicio de la
actividad, solicitud para la autorización o para la renovación, a la que se adjuntara declaración
responsable para la misma, especificando los elementos y circunstancias que constituyen y
caracterizan el ejercicio pretendido.
Transcurrido el último día del plazo anterior, todo vendedor fijo que no haya
presentado su solicitud, se entenderá que no está interesado en seguir
ocupando su puesto. A partir de esa fecha perderá todos los derechos sobre el
puesto, adjudicando el Ayuntamiento ese puesto a otro vendedor que se
encuentre interesado en la obtención de la licencia municipal y que haya
presentado su solicitud en tiempo y forma.
Se podrán solicitar autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en
cualquier momento, siempre que el número de las concedidas sea inferior al
número de puestos autorizados.
- La autorización municipal se concederá por decreto de la Alcaldía, atendiendo a los siguientes
criterios:
Cuando el número de peticionarios para la concesión de una licencia fuera
superior al de puestos establecidos, se procederá a la selección otorgando
preferencia al criterio de la antigüedad en el ejercicio de venta ambulante en la
localidad, así como a los herederos directos del antiguo titular, en caso de
fallecimiento, o el socio que continué en su negocio, que pueda demostrar su
cualidad de socio mercantil en el ramo de que se trate.
Si se acreditasen igualdad de derechos entre dos o más solicitantes, se
procederá a la concesión, por estricto orden de solicitudes realizadas en tiempo
y forma. En último caso se procederá a la concesión por el sistema de sorteo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 10