Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (01447/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
22 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 1447/2024

la corrupción y los conflictos de intereses.
A estos efectos, y como entidad ejecutora, esta entidad local aprueba el Plan de medidas antifraude cuyo contenido figura a
continuación.
2.- Objetivo y ámbito de aplicación.
El presente Plan antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación y observancia
en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses en relación con los fondos provenientes del
mecanismo para la recuperación y la resiliencia (MRR).
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo
posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los
delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el momento
preciso.
Este Plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: Prevención, detección,
corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a todo el personal que intervengan en la gestión de
fondos provenientes del MRR.
3.- Definiciones.
Son de aplicación al presente Plan antifraude las siguientes definiciones contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la unión (Reglamento financiero de la UE):
▬ Fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión
relativa a:
— El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de
fondos o activos del presupuesto de la unión o de presupuestos administrados
por la unión, o en su nombre.
— El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto, o
— El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial.
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan
con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:
— El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de
fondos o activos del presupuesto de la unión o de presupuestos administrados
por la unión, o en su nombre.
— El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto, o
— El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la
unión.
c) En materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier
acción u omisión relativa a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 22